MULTAS
POR
RAÚL ROMOJARO
Todo
lo que debes saber si te han puesto una multa
Los
plazos, los puntos, los derechos del conductor, los recursos… Una
guía rápida para hacer frente a las sanciones.
Incluso
los conductores más prudentes pueden cometer un error, sufrir un
despiste… Nadie es completamente ajeno al riesgo de recibir
una sanción de tráfico, así que llegado ese momento puede resultar
de utilidad tener en cuenta una serie de aspectos básicos sobre
las multas, desde sus plazos a los recursos pasando por sus defectos
de forma.
IDENTIFICACIÓN
DEL INFRACTOR
No
en todas las denuncias es posible identificar al conductor. Si no nos
han parado tras la presunta infracción es necesario aclarar que el
vehículo sancionado estaba siendo conducido por su propietario en
ese instante. La multa siempre llegará a la persona que lo tenga a
su nombre, pero puede que lo utilicen otras y hay que concretar
quién estaba al volante. En caso de no ser el titular se deberá
comunicar mediante un escrito al organismo sancionador, puesto que de
otro modo se asume la responsabilidad y si no se realiza la
identificación la multa es de 900 euros. Cuando se trate de
vehículos de empresa o alquiler es igualmente obligado identificar
al conductor.
DESCUENTOS
POR PRONTO PAGO
Si
admitimos la infracción, renunciamos al recurso y decidimos abonar
la multa, disfrutaremos de un descuento del 50 por ciento sobre
el importe de la misma. Muchos son los sancionados que deciden
beneficiarse de esta ventaja y evitar complicaciones ulteriores,
sobre todo cuando el importe no es muy elevado y con ello la cantidad
se antoja más asumible. Una buena parte de los multados con 100
euros prefieren pagar 50 y olvidarse del asunto.
PLAZOS
DE NOTIFICACIÓN
Para
que una multa prescriba deben superarse los plazos de notificación
al sancionado, que varían dependiendo del tipo de infracción. Para
las leves es de tres meses y para las demás
(graves y muy graves) asciende a seis. Si decidimos
poner en marcha un recurso, el periodo para que la autoridad
sancionadora se pronuncie es de cuatro meses.
LOS
PUNTOS SIEMPRE SE PIERDEN
Si
la sanción acarrea la pérdida de puntos del carné, la misma
siempre se mantiene y sin rebaja incluso cuando se opta por el pronto
pago. Es decir, la ventaja de esta fórmula que proponen los
organismos sancionadores es exclusivamente económica.
POSIBILIDAD
DE RECURSO
Sin
embargo, no siempre se debe asumir que la sanción está justificada
y el conductor tiene en ese supuesto la posibilidad de recurrirla.
Dispone para ello de veinte días naturales (contando
festivos y también el mes vacacional de agosto) y lo
más aconsejable es poner el procedimiento en manos
de especialistas. Algunas empresas se dedican a este tipo de
trámites y muchas aseguradoras incluyen en sus pólizas el recurso
de multas o el asesoramiento para realizarlo. Los documentos tipo que
se pueden encontrar en Internet suelen ser demasiado genéricos y
poco precisos, por lo que es posible que sean rechazados por defectos
de forma y que el recurso, por tanto, no prospere.
LAS
PRUEBAS DE LA INFRACCIÓN
Las
pruebas para justificar una infracción son, básicamente, de dos
tipos. Las documentales se refieren a las imágenes o
certificados que sirven para acreditar un exceso de velocidad, el
incumplimiento de las indicaciones de un semáforo o los resultados
de un test de alcoholemia. Se suelen acompañar de las
correspondientes homologaciones del correcto funcionamiento de los
aparatos de control. Por otro lado se encuentran las
pruebas testificales, la declaración del agente sancionador
avalada por su compañero. Gozan de presunción de veracidad (es
decir, que su palabra prevalece), aunque conviene no olvidar que
cualquier ciudadano se encuentra igualmente amparado por la
Constitución en lo que se refiere a la presunción de
inocencia.
PRESENTACIÓN
DE PRUEBAS
En
este sentido, el sancionado que inicie el procedimiento de recurso
tiene el derecho (y la obligación para llevarlo a buen puerto)
de presentar las pruebas documentales que considere
oportunas para defender su inocencia. Por desgracia, es poco
frecuente que un automovilista disponga de este tipo de
pruebas…
SEGUNDO
RECURSO
Habiendo
abonado la sanción, en ocasiones es posible un nuevo recurso si
se demuestra que la Administración ha vulnerado la ley. Ha ocurrido
en casos en los que asociaciones de automovilistas han conseguido
justificar que, por ejemplo, no se han aplicado los márgenes de
error en los radares que contempla la legislación o que se han
utilizado equipos de medición no homologados. En supuestos de este
estilo se puede llegar a reabrir el expediente, aunque no es
frecuente y menos entre particulares, que por lo general evitan estos
procesos largos y farragosos.
LA
VÍA JUDICIAL
Agotado
el resto de los recursos, al automovilista siempre le queda la vía
judicial para defender sus derechos cuando considere que la
sanción es injusta. Tampoco es habitual que los conductores se
decanten por esta opción, pero llegados a este extremo se
pueden obtener en muchos casos veredictos favorables para
el sancionado por irregularidades en la tramitación de los
expedientes. Además, en la actualidad las personas físicas están
exentas del pago de las tasas judiciales, lo que abarata el coste de
estos procedimientos para los particulares.

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